Sí, en 2026 se pueden seguir registrando nuevas viviendas de uso turístico en Córdoba, pero la respuesta depende de la ubicación y de la situación concreta de la vivienda.
No existe una prohibición general para nuevas VUT en todo el municipio. Sin embargo, los distritos Centro y Sur están afectados por una suspensión urbanística municipal aprobada en 2025. Fuera de esos dos distritos tampoco basta con presentar una declaración responsable ante la Junta de Andalucía: antes de iniciar la actividad hay que comprobar la compatibilidad urbanística, la situación de la comunidad de propietarios y el cumplimiento de los requisitos turísticos aplicables. (Ayuntamiento de Córdoba)
La diferencia más importante es esta:
obtener una inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía no sustituye la comprobación urbanística municipal.
Por eso, antes de preparar una nueva VUT en Córdoba conviene comprobar primero dónde está la vivienda y qué requisitos se aplican a esa dirección concreta.
¿Qué ocurre con las nuevas VUT en Centro y Sur?
El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba acordó el 25 de marzo de 2025 formular una modificación de las normas urbanísticas del PGOU para regular las viviendas de uso turístico.
Como parte de ese procedimiento, acordó suspender las aprobaciones, autorizaciones, licencias urbanísticas y declaraciones responsables de viviendas de uso turístico en los distritos Centro y Sur durante tres años desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación se produjo el 2 de abril de 2025. La propia resolución establece que la suspensión terminará antes si se produce la aprobación definitiva y entrada en vigor de la modificación urbanística. Puedes consultar el expediente oficial del Ayuntamiento de Córdoba. (Ayuntamiento de Córdoba)
Por tanto, el horizonte máximo inicialmente previsto para la suspensión sería abril de 2028, salvo que la nueva regulación urbanística entre en vigor antes o se produzca otro cambio normativo.
La medida afecta a todo el Distrito Centro y a todo el Distrito Sur. No se limita únicamente al entorno de la Mezquita-Catedral o al casco histórico.
No recomiendo basar una decisión únicamente en el código postal o en una lista de barrios publicada en internet. Si la dirección está cerca de los límites entre distritos, confirma directamente su situación administrativa con la Gerencia Municipal de Urbanismo.
¿Sigue vigente la moratoria en 2026?
En la última referencia municipal oficial que hemos localizado para esta revisión, correspondiente al Pleno del Ayuntamiento de Córdoba de 12 de febrero de 2026, el propio Ayuntamiento seguía refiriéndose expresamente a la “moratoria vigente”.
En la respuesta municipal se indicó que la moratoria se había aplicado a las viviendas de uso turístico de los distritos Sur y Centro y que continuaba avanzando la innovación del PGOU. También se informó de la preparación de un estudio para evaluar el impacto de los alojamientos turísticos en la ciudad. Puedes consultar el extracto oficial del Pleno de febrero de 2026. (Oficina Virtual Córdoba)
A fecha de esta revisión no hemos localizado una publicación municipal oficial posterior que declare extinguida esa suspensión.
Eso no significa que la situación no pueda cambiar.
Precisamente porque el Ayuntamiento continúa trabajando en una modificación del PGOU, antes de iniciar una nueva VUT en Centro o Sur conviene volver a comprobar el expediente vigente con Urbanismo.
La moratoria urbanística y el Registro de Turismo de Andalucía no son lo mismo
Aquí existe una distinción que puede generar bastante confusión.
El alta turística de una VUT en Andalucía se realiza mediante una declaración responsable ante la Junta de Andalucía. La Junta indica que el trámite se presenta telemáticamente con certificado digital y que, al completarlo, la vivienda queda inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía y recibe su correspondiente código VUT. Puedes consultar aquí el procedimiento oficial de la Junta. (Junta de Andalucía)
Pero la propia Junta advierte expresamente que, antes de hacerlo, hay que comprobar con el ayuntamiento que la vivienda cumple la normativa urbanística municipal.
Además, la inscripción en el RTA se comunica inmediatamente al ayuntamiento correspondiente. Si la vivienda incumple la normativa urbanística, el Ayuntamiento puede instar la cancelación de la inscripción turística. (Junta de Andalucía)
Por eso sería un error razonar así:
“He conseguido un número VUT, por tanto Urbanismo ya ha autorizado mi vivienda.”
No necesariamente.
La inscripción turística y la compatibilidad urbanística son controles distintos.
Especialmente en Centro y Sur de Córdoba, no deberías utilizar la obtención automática de un código RTA como sustituto de la comprobación municipal.
¿Y fuera de Centro y Sur?
La suspensión municipal aprobada en 2025 se refiere específicamente a los distritos Centro y Sur. La documentación oficial revisada no establece una moratoria equivalente para todo el municipio. (Ayuntamiento de Córdoba)
Por tanto, una vivienda situada en otro distrito puede potencialmente iniciar una nueva actividad como VUT, pero no significa que cualquier vivienda situada fuera de Centro y Sur sea automáticamente admisible.
Hay que comprobar igualmente:
- normativa urbanística correspondiente a la dirección;
- situación de la comunidad de propietarios;
- título constitutivo y estatutos;
- características físicas de la vivienda;
- superficie y capacidad;
- requisitos de habitabilidad;
- titularidad de la explotación;
- y demás condiciones exigidas por la normativa turística.
La Junta insiste expresamente en que todas las VUT deben cumplir la normativa de ordenación urbanística municipal. (Junta de Andalucía)
Por eso “fuera de la moratoria” no significa “alta automática garantizada”.
Significa que no existe esa suspensión concreta de Centro y Sur y que hay que estudiar la vivienda conforme al régimen general aplicable.
Para una nueva VUT, la comunidad de propietarios es especialmente importante
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario de una vivienda que quiera iniciar la actividad turística regulada debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, cuando resulte aplicable dicho régimen.
El artículo 7.3 establece expresamente esa aprobación previa. El artículo 17.12 fija para el acuerdo una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación. (BOE)
La Junta de Andalucía incluye actualmente entre la documentación asociada a la nueva declaración responsable un certificado de la persona secretaria o administradora de la comunidad que recoja la aprobación expresa y vigente para el uso turístico de la vivienda. (Junta de Andalucía)
Esto significa que una vivienda puede estar:
fuera de Centro y Sur,
ser urbanísticamente compatible,
y aun así no poder iniciar una nueva actividad turística si la situación de la comunidad no lo permite.
También hay que comprobar los estatutos. La normativa turística andaluza excluye las viviendas situadas en inmuebles cuyo título constitutivo o estatutos contengan una prohibición expresa de la actividad de alojamiento turístico. (Junta de Andalucía)
Puedes profundizar en esta cuestión en ¿Necesito permiso de la comunidad de propietarios para una VUT?.
¿Qué ocurre con las VUT que ya funcionaban antes del 3 de abril de 2025?
La situación de una vivienda que pretende empezar ahora no debe confundirse con la de una VUT que ya venía ejerciendo legalmente la actividad.
La disposición adicional segunda de la Ley de Propiedad Horizontal establece que quien ya estuviera ejerciendo la actividad antes de la entrada en vigor de la reforma y se hubiera acogido previamente a la normativa turística puede continuar con las condiciones y plazos establecidos en ella. (BOE)
Por eso la fecha en que una vivienda comenzó realmente la actividad puede ser relevante.
Pero tampoco conviene simplificar esta regla diciendo:
“Si tiene un número VUT antiguo, nunca le afecta la comunidad.”
Hay que revisar la situación concreta, los estatutos, los acuerdos comunitarios y quién era el propietario que venía ejerciendo la actividad.
Y si lo que estás considerando es comprar una vivienda que ya figura registrada, se trata de un escenario diferente al alta de una nueva VUT.
Consulta ¿Qué pasa si compro una vivienda que ya está registrada como VUT? antes de asumir que tendrás que empezar el procedimiento desde cero.
No todas las viviendas pueden convertirse en VUT
Incluso cuando no existe una moratoria municipal aplicable, la normativa andaluza excluye determinadas viviendas del régimen de VUT.
Entre otros supuestos, la Junta señala actualmente que no pueden considerarse VUT las viviendas sometidas a régimen de protección pública, las situadas en inmuebles con una prohibición estatutaria expresa de la actividad turística y determinadas viviendas reconocidas en situación de asimilado a fuera de ordenación, salvo que exista la autorización municipal que corresponda. (Junta de Andalucía)
También existen requisitos físicos y de equipamiento.
Entre ellos, la regulación vigente establece como regla general una superficie construida de uso principal de al menos 14 m² por plaza y un mínimo de 25 m² para la vivienda, tomando como referencia los datos que constan en Catastro. La capacidad máxima puede alcanzar 15 plazas en una VUT completa y seis en una VUT por habitaciones, siempre dentro de los límites de superficie, habitaciones y baños establecidos. (Junta de Andalucía)
El Decreto 28/2016 que regula las VUT en Andalucía continúa figurando como vigente, con versión consolidada de marzo de 2025. (Junta de Andalucía)
Antes de calcular cuántos huéspedes puede admitir una vivienda, comprueba la superficie que realmente consta en Catastro y la distribución del inmueble.
Qué comprobar antes de presentar una nueva VUT en Córdoba
Antes de presentar la declaración responsable, intenta tener resueltas estas cuestiones:
- Distrito: confirma si la vivienda está en Centro, Sur o en otro distrito.
- Urbanismo: consulta la compatibilidad del uso turístico para esa dirección concreta.
- Comunidad: comprueba el título constitutivo, los estatutos y la aprobación que corresponda.
- Registro de la Propiedad: obtén una nota simple actualizada.
- Catastro: verifica la superficie construida de uso principal.
- Capacidad: calcula las plazas conforme a superficie, dormitorios y baños.
- Requisitos de la vivienda: comprueba climatización, mobiliario, ventilación, equipamiento y demás requisitos del Decreto 28/2016.
- Titular de explotación: decide quién va a desarrollar realmente los servicios propios del hospedaje.
- Documentación: prepara los documentos que la Junta solicita junto con la declaración o puede requerir posteriormente.
- Situación normativa actual: si ha pasado tiempo desde que realizaste las primeras comprobaciones, vuelve a revisar Urbanismo antes de presentar el alta.
La Junta señala actualmente que, además de la declaración responsable, solicita una nota simple actualizada, documentación de la comunidad y, cuando propietario y explotador son diferentes, el título jurídico que habilita al tercero para explotar la vivienda. (Junta de Andalucía)
Cómo se registra una nueva VUT en Andalucía
Una vez comprobada la viabilidad de la vivienda, el alta turística se realiza telemáticamente ante la Junta de Andalucía mediante la Declaración Responsable para el ejercicio de la actividad.
Es necesario utilizar certificado digital.
Durante el procedimiento se identifican, entre otros datos, la propiedad y la persona o entidad que será titular de la explotación. Al finalizar el proceso se genera la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y el correspondiente código con formato:
VUT/CO/00000
para una vivienda registrada en la provincia de Córdoba. (Junta de Andalucía)
Puedes consultar los formularios actuales en la página oficial de Viviendas de Uso Turístico de la Junta de Andalucía. (Junta de Andalucía)
Una vez realizada la inscripción, también puedes comprobar posteriormente los datos mediante el buscador público. En Cómo comprobar si una vivienda está registrada como VUT en Andalucía explicamos cómo hacerlo.
No confundas el RTA con el Registro Único de Arrendamientos estatal
Este punto merece una actualización específica en 2026.
El Registro de Turismo de Andalucía y el procedimiento estatal creado en 2024 para los alquileres de corta duración son cosas distintas.
El Real Decreto 1312/2024 creó inicialmente un Registro Único de Arrendamientos y un procedimiento para obtener un número estatal necesario para determinadas ofertas en plataformas.
Sin embargo, durante 2026 varias sentencias del Tribunal Supremo anularon partes esenciales de ese sistema. El texto consolidado actual del BOE muestra expresamente como anulados los artículos 8, 9 y 10, relativos al Registro Único, al procedimiento de inscripción y solicitud del número y a su verificación. Puedes consultar el texto consolidado actual del Real Decreto 1312/2024 en el BOE. (BOE)
Existe además una particularidad importante: a fecha de esta revisión, la página de preguntas frecuentes de la Junta de Andalucía todavía mantiene el texto anterior que afirma que las VUT deben obtener ese número estatal desde julio de 2025. (Junta de Andalucía)
Por tanto, en este punto no conviene seguir guías antiguas ni tratar esa información de la FAQ como si reflejara las sentencias de 2026.
El alta turística andaluza mediante el RTA continúa siendo una cuestión distinta. Si necesitas determinar qué obligación estatal o de plataforma resulta aplicable en un momento concreto, comprueba nuevamente el BOE y las instrucciones vigentes antes de actuar.
Entonces, ¿se puede registrar una nueva VUT en Córdoba en 2026?
La respuesta depende del caso.
Si la vivienda está en Centro o Sur: existe una suspensión urbanística municipal que afecta a las nuevas VUT. No deberías iniciar el proyecto basándote únicamente en la posibilidad técnica de presentar una declaración turística ante la Junta. Confirma primero la situación actual con la Gerencia Municipal de Urbanismo. (Ayuntamiento de Córdoba)
Si está en otro distrito de Córdoba: no existe en la documentación oficial revisada una moratoria general equivalente, por lo que una nueva VUT puede ser posible. Pero hay que comprobar igualmente Urbanismo, comunidad, requisitos de la vivienda y documentación turística. (Junta de Andalucía)
Si la vivienda ya estaba registrada: no estás necesariamente ante un alta nueva. Puede existir un procedimiento de cambio de titularidad o una situación previa que deba analizarse separadamente.
En cualquier caso, el orden más prudente es:
primero comprobar la viabilidad de la vivienda y después presentar el alta turística.
No al revés.
Si estás valorando comprar un inmueble pensando en destinarlo a VUT, consulta también Qué revisar antes de comprar una vivienda turística en Córdoba.
Para otras cuestiones sobre registro, comunidad y explotación puedes consultar Recursos para viviendas turísticas en Córdoba.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye una comprobación jurídica o urbanística de una vivienda concreta. La regulación municipal y autonómica puede cambiar, especialmente mientras se tramita la modificación del PGOU de Córdoba.
Última revisión: 19 de agosto de 2026
Fuentes
- Ayuntamiento de Córdoba — Expediente de innovación del PGOU para la regulación de las viviendas de uso turístico
- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba — 2 de abril de 2025, BOP-A-2025-948
- Ayuntamiento de Córdoba — Extracto del Pleno de 12 de febrero de 2026
- Junta de Andalucía — Viviendas de uso turístico: preguntas frecuentes
- Junta de Andalucía — Viviendas de uso turístico: trámites y normativa
- Junta de Andalucía — Decreto 28/2016, texto consolidado
- BOE — Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal
- BOE — Real Decreto 1312/2024, texto consolidado
